ARTICULO 25- : Extrangeras y extrangeros tienen en la Republica Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales con la excepciones y limitaciones que establece esta Constituciòn y las leyes en consecuencias
1-) No pueden participar en actividades Politicas en el territorio nacional ,salvo para el ejercicio del derecho al sufragio o voto de su Paìs de origen,
2-Tienen la obligacion de registrarse en el Libro de Extrangeria de acuerdo con la Ley .
3-Podran recurrir a la proteccion diplomatica despues de haber agotado los recursos y procedimientos ante la juridiccion nacional ,salvo los que dispongan los convenios Internacionales .
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