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PABLO

PABLO
EL AMIGO DE LOS JOVENES

miércoles, 28 de abril de 2010

REGIMEN DE EXTRANGERÌA

                           SECCION  3   CONSTITUCION DOMINICANA


ARTICULO  25- : Extrangeras y extrangeros  tienen en la Republica Dominicana los mismos derechos y deberes  que los nacionales con la excepciones  y limitaciones que establece esta Constituciòn  y las leyes en consecuencias 
  1-) No pueden participar en actividades Politicas en el territorio nacional ,salvo para el ejercicio del derecho al sufragio o voto de su Paìs de origen,
2-Tienen la obligacion de registrarse en el Libro de Extrangeria de acuerdo con la Ley .

 3-Podran recurrir a la proteccion diplomatica despues de haber agotado los recursos y procedimientos ante la juridiccion nacional ,salvo los que dispongan los convenios Internacionales .

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