BUSCAR EN SELECTIVO DEL MUNDO EN TIEMPO DE SOFIA

PABLO

PABLO
EL AMIGO DE LOS JOVENES

martes, 21 de septiembre de 2010

LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS ANTE LA JUSTICIA

 INTRODUCION

Hasta los años 90, el sector periodístico, los comunicadores y los abogados  han sido quienes impulsaron el debate de la reforma legislativa de los medios de comunicación y sus valores democráticos informativos. Sin prejuicio de lo anterior, han sido los juristas y no los comunicólogos y periodistas quienes han creado el lenguaje técnico y han analizado rigurosamente el régimen jurídico de los medios de comunicación. Por esta razón, es natural que este artículo tenga un enfoque legalista y que estudios en la materia provengan de la ciencia jurídica cuando se trata regular y normar las actividades en torno a la información, comunicación, difusión, manejo, tratamiento, acceso y restricción de datos o noticias a la clase periodística.
Según autores españoles y mexicanos los Españoles construyeron  literatura y doctrina del derecho de la información en Europa.recopilò  las disposiciones legales sobre libertad de expresión e información dispersas en el derecho Inglés, Italiano, Francés y Alemán.  Es válido afirmar que el derecho de la información, como disciplina que estudia y agrupa diversas normas jurídicas de las libertades de expresión  informativas, se funda en España en los años 70 ; entre los autores que identificaron  disciplina —el primero— fue José María Desantes.
 Sin embargo, lo que hace tan impopular el reconocimiento generalizado de la existencia de la disciplina ha sido en parte, que la doctrina española solamente ha impactado en los países de habla hispana. Hasta donde se tiene conocimiento, en la bibliografía del derecho anglosajón sobre las libertades informativas no aparece la necesidad de aglutinar los aspectos que las regulan, sino más bien, estudiar por separado cada ámbito de la relación jurídica entre el derecho, sociedad, medios de comunicación y Estados sin embargo los Medios de Comunicación, son el contrapeso para mejoral el comportamiento de fiscales y jueces en el proceso penal, porque no existe  no existe confidencialidad, salvo  a la excepción que establece la ley.

SOFIA SUZAÑA UBRI

ADDRIS GAMALIER FERRERAS


JOSE BENITEZ

No hay comentarios: